Con el fin de mitigar los efectos socioeconómicos asociados a la pandemia del covid-19 y reactivar el empleo formal, el Gobierno nacional, por medio del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, Decreto 1399 de 2021 y Resolución 0630 del 28 de febrero de 2023, creó el incentivo a la generación de nuevos empleos,  que les otorga a las personas jurídicas o naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que demuestren su calidad de empleadores mediante la presentación de la planilla PILA y cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Decreto en cada postulación:

  • un aporte hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del incentivo, equivalente al 25 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por cada uno de los trabajadores adicionales entre 18 y 28 años; 
  • al 10 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por cada uno de los trabajadores adicionales que NO correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años y devenguen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), 
  • y al 15 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por la contratación de mujeres trabajadoras adicionales, mayores de 28 años, que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).  

Es importante indicar que los incentivos correspondientes al 10% y 15% no son acumulables entre sí. 

Importante

De acuerdo con las disposiciones del Ministerio del Trabajo, el plazo para realizar las postulaciones al incentivo para la generación de nuevos empleos sobre las nóminas de los meses de marzo y abril de 2023, correspondió al periodo: 17 al 25 de mayo 2023.

En todos los casos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 1399 de 2021 así como en el Manual Operativo del Incentivo, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Trabajo, y cualquier otra norma que lo modifique, adicione, sustituya o complemente.

Para postularse deberá tener una cuenta de depósito con el Banco, activa y sin bloqueos, y anexar la siguiente documentación: 

1. Formulario para manifestar intención y postularse como beneficiario del incentivo, debidamente firmado por el representante legal de la empresa o el que haga sus veces, por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúe como vocera o administradora del patrimonio autónomo. 

2. Certificación firmada por el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúe como vocero o administrador del patrimonio autónomo, o por el revisor fiscal o contador público, en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

  • Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, las cooperativas deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV)., correspondiente al pago del mes inmediatamente anterior. 
  • En los casos en que corresponda, certificar que se han surtido procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), cuando dicha sustitución haya ocurrido después de marzo de 2021. 
  • Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encontraban al día, para todos los empleados que el empleador tuvo en dicha fecha.

3. Registro Único Tributario (RUT): expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.

De manera particular y complementaria, según el tipo de empresa, adjuntar los siguientes documentos:

Personas naturales  

  • Registro mercantil renovado en el año en curso.
  • Fotocopia del documento de identificación. 
  • Fotocopia legible de la tarjeta profesional del contador o del revisor fiscal, según corresponda.

Personas jurídicas 

  • Certificación de existencia y representación legal 
  • Fotocopia legible de la tarjeta profesional del contador o del revisor fiscal, según corresponda.
  • Consorcios y uniones temporales
  • Fotocopia legible de la tarjeta profesional del contador o del revisor fiscal. 

Patrimonios autónomos

  • Certificación de existencia y representación legal (para persona jurídica), renovado en el año en curso. 
  • Fotocopia legible de la tarjeta profesional del contador o del revisor fiscal. 

Personas jurídicas - entidades sin ánimo de lucro

  • Certificado de existencia y representación legal renovado en el año en curso.
  1. Los establecimientos educativos deberán presentar la licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación, en los términos establecidos en la normativa del sector de educación.
  2. Las iglesias deberán presentar el registro de personería jurídica (certificación/resolución) expedido por la diócesis o arquidiócesis de cada ciudad. 
  • Fotocopia legible de la tarjeta profesional del contador o revisor fiscal, según corresponda. 

Recuerde: 

Para solicitar el aporte estatal, debe hacer una postulación para cada mes; es decir, tendrá un número de radicado.  

  • El incentivo para la generación de nuevos empleos no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios a escala nacional o tributarios, creados con el objetivo de fomentar la contratación formal de jóvenes entre 18 y 28 años, trabajadores adicionales que devenguen y por tanto coticen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMLMV y mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y por tanto, coticen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV. 
  • Para postularse, las planillas PILA correspondientes al mes de marzo de 2021 y la del mes anterior al de la postulación se deberán haber pagado a más tardar el día del plazo máximo de postulación se deberán haber pagado a más tardar el día del plazo máximo de postulación de cada ciclo. 
  • Una vez que se inicie el proceso de postulación y el Banco reciba los documentos, revisará que estén completos y en regla con lo solicitado. Si es así, reportará su información a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para la respectiva validación. Si el beneficio es aprobado, el Banco procederá a abonar los recursos a la cuenta del Banco Caja Social registrada en el formulario de postulación. 

Para más información, consulte la normatividad existente: